Menú anterior
nº 4 Mayo 1987
Presentación
Estatutos
Elecciones
Obras
nº 4 Mayo 1987
nº 4 Mayo 1987
nº 4 Mayo 1987

Estatutos de la Asociación Cultural "Arcipreste de Hita"

CAPÍTULO I
Denominación, fines, domicilio social y ámbito territorial de actuación.

  1. Bajo la denominación de Asociación Cultural "Arcipreste de Hita" se constituye en Hita (Guadalajara) una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos adaptados a la Ley de asociaciones 191/64 de 24 de diciembre.
  2. Los fines de esta Asociación serán: culturales (conferencias, proyecciones, y difusión de la cultura en general), recreativos (excursiones, fiestas), deportivos (fútbol, baloncesto, etc.), y de ocupación del tiempo libre.
    Para conseguir estos fines, la Asociación intentará mantener una estrecha colaboración con las autoridades locales, provinciales y autonómicas.
  3. El domicilio principal de la Asociación radica en el Centro Social de Hita, pudiendo establecer, previo acuerdo de la Asamblea General, aquellas dependencias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, siempre que radiquen dentro del ámbito territorial de actuación de la Asociación.
  4. Esta Asociación tiene la personalidad que le confieren las leyes como sujeto de derecho y responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, para la gestión de los intereses generales de los asociados.
    La asociación no tiene fines lucrativos
  5. El ámbito territorial de acción de la Asociación comprende la Villa de Hita.

CAPÍTULO II
Órganos directivos, y forma de Administración.

  1. La Asociación Cultural "Arcipreste de Hita" de amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno, y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:
                - Asamblea General
                - Junta Directiva
    Sección Primera: de la Asamblea General
  2. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los socios. Se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, en el mes de julio, debiendo ser convocada con una antelación de 15 días a la fecha de su celebración, expresando el estado de cuentas, lectura de la memoria anual y aprobación del presupuesto anual para el ejercicio económico siguiente.
  3. Asimismo podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva o a petición, al menos, de una tercera parte de los asociados, para tratar aquellos asuntos que, por sus características, sean de excepcional importancia, tales como:
                a) Modificación de los Estatutos
                b) Disolución de la Asociación
                c) Nombramiento de la Junta Directiva
                d) Disposición o enajenación de bienes
                e) Solicitud de declaración pública
                f) Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en las existentes
  4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas con 15 días de antelación por lo menos, expresando la fecha y hora de reunión en primera convocatoria así como todos los asuntos que hayan de tratarse. La hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, deberá mediar un plazo de 24 horas.
  5. Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, quedarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Sus acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por mayoría simple, excepto aquellos que señala el artículo 8º para los cuales será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados en la Asamblea.
  6. La Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente o en último caso por el directivo de más edad.
    Sección Segunda: de la Junta Directiva
  7. La Junta Directiva estará compuesta por 7 miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
    los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados en la Asamblea.
  8. Los cargos de la Junta Directiva, no podrán estar retribuidos económicamente. Para el mejor desempeño de su actividad, podrán contratar si es necesario, los servicios indispensables del personal que requiera la función a desempeñar.
  9. La Junta Directiva, presidida por su Presidente o Vicepresidente, se reunirá tantas veces como sea necesario, bien por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten la tercera parte de los componentes. Se considerarán validamente constituidas cuando asistan la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
  10. La ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas dará lugar al cese del mismo y a su sustitución provisional por otro socio que determinará la Junta Directiva por mayoría simple. En caso de cese o dimisión de un número igual o superior a dos miembros, se convocará Asamblea General Extraordinaria como establece el artículo 8º de estos Estatutos.
  11. Corresponde a la Junta Directiva:
        -Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
        -Redactar los presupuestos y balances.
        -Designar comisiones de trabajo y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
        -Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer.
        -Interpretar los Estatutos y Reglamentos de orden interior de la Asociación.
        -Dictar las normas interiores de procedimiento.
        -Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
    Sección Tercera: del Presidente y Vicepresidente
  12. Al Presidente corresponderá la representación legal y oficial de la Asociación, la firma de los documentos de la misma, la convocatoria de las Juntas, dirigir los debates en las sesiones decidiendo en los casos de empate con su voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, resolver por sí toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva; autorizar con su firma las actas, Certificaciones y otros documentos, siendo, asimismo, director de los servicios de la Asociación.
  13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o dimisión de este. Por delegación podrá ejercer las funciones que el Presidente le encomiende
    Sección Cuarta: de la Secretaría
  14. El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación, el Libro de Registro de Socios con las altas y bajas, redactará la convocatoria, tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la asociación, auxiliado del Presidente y Vicepresidente en los cometidos necesarios, y en general, tendrá bajo su dirección todo el régimen interno de la Asociación.
    Sección Quinta: de la Tesorería
  15. El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, intervendrá con la firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Presidente, llevará los libros de contabilidad necesarios de gastos e ingresos, que tendrá puestos al día y a disposición de los asociados. Redactará los presupuestos, balances, estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en general todo el funcionamiento económico de la Asociación.
    Sección Sexta: de los Vocales.
  16. Los Vocales tendrán a su cargo la representación de las comisiones que, con carácter temporal o permanente puedan establecerse. Podrán asimismo auxiliar en sus tareas al Secretario o Tesorero, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
  17. El número de Vocales fijado en el artículo 12 podrá ser modificado por la Asamblea General.
  18. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas gestiones o cometidos, quedando en libertas de nombrar para estos efectos a los asociados voluntarios que consideren más idóneos para la función a desempeñar.
  19. Los cargos directivos tendrán una duración de dos años y serán renovados por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos nuevamente. Los cargos a cambiar en el primer cambio serán decididos por la Junta Directiva con un mes, al menos de antelación. Las vacantes que se produzcan durante este periodo en la Junta Directiva, serán cubiertas por la misma Junta según el artículo 15, y confirmadas por la Asamblea General finalizando su ejercicio cuando hubiera de finalizar el correspondiente directivo reemplazado.

CAPÍTULO III
Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio

Sección Primera: Condiciones Generales

  1. a) Podrán ser miembros de esta Asociación las personas naturales, mayores de 18 años que simpaticen con los fines de la Asociación.
    b) Los menores de 18 años podrán pertenecer a la Asociación, en ningún caso sin embargo, podrán formar parte de los Órganos Directivos y de representación.
  2. Serán socios de honor aquellas personas que por su relevante servicio a la Asociación, sean propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General y ésta las acepte.
  3. Todos los socios, salvo lo establecido en los artículos 25 b) y 28 1º, tendrán derechos iguales desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente de pago en sus cuotas, cumplan lo preceptuado en estos Estatutos, y no hayan sido sancionados por acuerdo de la Asamblea General.
    Sección Segunda: derechos de los socios
  4. Todos los socios tienen derecho a:
    1º Asistir a alas Asambleas Generales con voy y voto, salvo los socios de honor y los menores de 18 años que tendrán derecho a voz pero no a voto.
    2º Ocupar los cargos directivos para los que sean nombrados, excepto aquellos socios a los que se refiere el artículo 25 apartado b.
    3º Disponer de los servicios y beneficios de la Asociación.
    4º Promover y colaborar en las comisiones que pudieran crearse y en las actividades de la Asociación.
    5º Fiscalizar las cuentas.
    6º Recibir información oportuna sobre la Asociación.
    7º Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
    8º En general intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
    Sección Tercera: Deberes de los socios
  5. Todos los socios están obligados a:
    1º Satisfacer sus cuotas periódicas.
    2º Cumplir los Estatutos y reglamentos interiores.
    3º Colaborar ampliamente con la Asociación prestándole la asistencia posible dentro de los intereses legítimos comunes.
    4º Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que esta pudiera intervenir.
    5º Procurar la más estrecha colaboración entre los socios para conseguir una perfecta convivencia entre sus miembros.
    Sección Cuarta: pérdida de la condición de socio
  6. Se perderá la condición de socio:
    1º Por falta de pago de las cuotas, una vez informada la Junta Directiva.
    2º A petición propia.
    3º Por decisión de la Junta Directiva, pudiendo el interesado recurrir ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable.

CAPÍTULO IV
De los recursos económicos

  1. Esta Asociación carece de patrimonio.
    Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
    a) Las cuotas de los asociados.
    b) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y las rentas que puedan producir.
    c) Subvenciones, donaciones, herencias, legados y cuantas otras aportaciones pudieran percibirse, mediante las autorizaciones que regula la Ley de Asociaciones 191/62 de 24-12.
  2. El límite del presupuesto anual se fija en 150.000 Pta. Para su modificación serán necesarias la aprobación de la Asamblea General y el permiso de la autoridad competente. Queda al margen de tal limitación cualquier subvención que se percibiese de Organismos Públicos.
  3. La administración de los fondos de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisadota de cuentas cuando lo estimen necesario o lo proponga la Junta Directiva. Esta comisión en todo caso, emitirá un informe por escrito.
  4. Para la extracción de fondos de las entidades en que la Asociación tenga depositados los mismos, será precisa la firma del Presidente, del Secretario y del Tesorero, o al menos dos de estos, quienes habrán de tener reconocidas sus firmas en las entidades correspondientes.

CAPÍTULO V
De la reforma de los Estatutos y disolución de la Asociación.

  1. Para la modificación de los presentes Estatutos, será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, y con aprobación al menos de las dos terceras partes de los asociados asistentes.
  2. Para la disolución de la Asociación, será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados asistentes, nombrándose una comisión liquidadora que practicará la liquidación la liquidación del activo y del pasivo, destinándose el remanente a fines sociales o beneficios en la provincia de Guadalajara.

Hita, a 10 de mayo de 1986

El Presidente: José Luis Yáñez
El Vicepresidente: Félix Gerardo Gil
El Secretario: Félix de la Torre
El Tesorero: Mº Exaltación López
El Vocal 1º: Dolores Bernardo
El Vocal 2º: Jesús Manzano
El Vocal 3º: Gabriela Manzano

VISADOS estos Estatutos, en virtud de modificación aprobada a tenor de los previsto en el artº 3.4. en relación con el 6.4. de la Ley de 24 de diciembre de 1964 quedando anotado en la Sección Primera de Registro Provincial de Asociaciones con el número 47

Guadalajara, 23 de abril de 1987
EL GOBERNADOR CIVIL
Fdº José de la Puente Gil.


© 2004-2009 A.E.P.D.P. Hita (Guadalajara) - Aviso Legal - Inicio
Comentarios y sugerencias: